La Declaración de Uso: por qué tu marca puede caducar
Por Equipo de Marcalia · Publicado: 7 de agosto de 2026
Registraste tu marca, pero hay un trámite obligatorio a los 3 años que casi nadie conoce. Si lo olvidas, tu marca caduca — sin aviso.
Registraste tu marca, te llegó tu título del IMPI y lo guardaste tranquilo pensando que ya está protegida por diez años. Casi. Hay un trámite obligatorio a la mitad del camino que casi nadie conoce y que, si lo dejas pasar, hace que tu marca caduque… sin que nadie te avise.
Se llama Declaración de Uso. En este artículo te explicamos qué es, cuándo se presenta y por qué olvidarla es una de las formas más tristes de perder una marca: no porque alguien te la quitó, sino porque se venció un plazo.
¿Qué es la Declaración de Uso?
Es un aviso que le das al IMPI para confirmar que sí estás usando tu marca en los productos o servicios para los que la registraste. La lógica de la ley es simple: las marcas son para usarse, no para apartarlas y bloquear a otros. Por eso, a cierto punto, el Instituto te pide que declares que la marca está viva en el mercado.
El plazo: aquí está la trampa
La Declaración de Uso se presenta dentro de los tres meses siguientes a que se cumplen tres años de que te dieron el registro. O sea: al tercer año se abre una ventana de tres meses, y solo dentro de ella puedes presentarla. Ni antes, ni después.
⚠️ El IMPI no te manda un recordatorio. Si esa ventana de tres meses se cierra y no presentaste la Declaración de Uso, tu marca caduca de pleno derecho — se cae sola, aunque la estés usando todos los días.
"Caduca de pleno derecho", ¿eso qué significa?
Significa que no hace falta que nadie te demande ni que el IMPI dicte nada: por el solo hecho de que venció el plazo, tu registro deja de valer. Pierdes la exclusividad y el nombre queda libre para que otro lo registre. Recuperarlo, si se puede, es empezar de cero… con el riesgo de que alguien más ya lo haya tomado.
¿Qué cuenta como "usar" la marca?
Usarla de verdad en el negocio: venderla, ofrecer el servicio, tenerla en tus productos, tu publicidad, tus facturas. No se trata de demostrar millones en ventas, sino de que la marca esté presente en el mercado. Y sí: tenerla activa en tu sitio web o tus ventas en línea también cuenta como uso. Si registraste varias clases y solo usas algunas, eso también se declara.
La parte buena: es fácil… si no la olvidas
La Declaración de Uso en sí es un trámite sencillo y económico comparado con lo que está en juego. El problema nunca es la dificultad: es el olvido. Tres años es mucho tiempo, el título ya está guardado, y la fecha se pierde entre mil pendientes. Cuando el dueño se acuerda, muchas veces la ventana ya cerró.
Cómo asegurarte de no perderla
Lo único que necesitas es tener vigilada la fecha: saber exactamente cuándo se abre tu ventana de tres meses y presentar dentro de ella. En Marcalia llevamos ese control por ti y preparamos la Declaración de Uso cuando toca, para que tu marca no caduque por un descuido de calendario. Tú te dedicas a tu negocio; nosotros cuidamos el plazo.
Dudas rápidas
¿La Declaración de Uso es lo mismo que la renovación?
No. La Declaración de Uso va a los 3 años (una vez). La renovación es a los 10 años, para extender la vigencia. Son dos trámites distintos y ambos obligatorios en su momento.
Se me pasó el plazo, ¿puedo hacer algo?
Si la marca ya caducó por no declararla, el registro se pierde y normalmente hay que volver a solicitarla desde cero. Por eso lo importante es no llegar a ese punto.
¿Cómo sé cuándo me toca?
Se cuenta desde la fecha en que te concedieron el registro: tres años, y a partir de ahí tienes tres meses. Si no la tienes clara, la calculamos con tu número de registro.
Fundamento: la obligación de declarar el uso real y efectivo, el plazo (los tres meses posteriores al tercer año del registro) y que "el registro caducará de pleno derecho" si no se declara, están en el artículo 233 de la LFPPI. La falta de declaración de uso es causal de caducidad (art. 260, fr. III LFPPI), igual que dejar de usar la marca tres años seguidos (art. 235). Los tribunales han señalado que la carga de acreditar el uso para evitar la caducidad recae en el titular de la marca (tesis I.3o.A.26 A (10a.), registro digital 2014361), y que el uso a través de un sitio web es válido para estos efectos (tesis I.1o.A.137 A (10a.), registro digital 2012911).